¿Con qué fondo?

¿Con qué fondo?

El abogado Luis Antonio Fuentes Arredondo, experto en temas laborales y de seguridad social —especialmente en pensiones—, nos orienta sobre las opciones para jubilarse. Puntualiza las diferencias que existen entre Colpensiones y los fondos privados.

¿CON CUÁL JUBILARSE?

Cada fondo de pensión tiene sus propias normas

Por Dr. Luis Antonio Fuentes Arredondo

1946: Nace Sistema de Seguridad Social.

El Sistema de Seguridad Social en Colombia tiene origen entre los años 1945 y 1946, con la creación de la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL) y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales Obligatorio (ICSS).

Mediante la Ley 6ta de 1945 se generalizaron los derechos a pensión, salud y riesgos profesionales de los trabajadores. Pero sería la Ley 90 de 1946 la que vino a establecer un sistema de seguridad social propiamente dicho, como patrimonio autónomo, reconociendo las prestaciones laborales del trabajador, entre ellas el derecho a una pensión de jubilación, primas de carácter no salarial y ayudas relacionadas con la prestación de servicios de salud.

Soportado en el espíritu de esta normativa, se fueron creando cajas de previsión, tanto nacionales como departamentales y municipales, hasta llegar a 1040, las cuales se financiaban, principalmente, con aportes del Estado colombiano y de los trabajadores públicos. Entonces, era obligatorio que los departamentos y municipios retuvieran aportes de sus funcionarios. Surgió así, un régimen de prima media, mediante el cual todos los aportantes del sistema contribuían, mientras el Estado no controlaba la existencia de nuevos regímenes.

Más tarde, con la promulgación de la Ley 100 de 1993, el sistema pensional colombiano tuvo importantes cambios y se dio vía libre a dos regímenes alternativos: uno público, de reparto, administrado por el ICSS, hoy Colpensiones, y el otro de ahorro individual, en el cual hay varias administradoras privadas como Colfondos, Old Mutual, Porvenir y Protección,

Existen también varios regímenes especiales, algunos plenamente vigentes, otros en proceso gradual de desaparición. Y, en este contexto, vale recordar la existencia de las cajas de previsión, aunque ya no pensionen.

Régimen de Ahorro Individual

Los fondos privados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad —en el cual cada persona se financia su propia pensión con los aportes que realice durante su vida laboral— es administrado por fondos privados y opera de acuerdo con el ahorro que haya hecho cada cotizante. En este caso, los aportes mensuales se dirigen a una cuenta de ahorro individual.

El monto de la pensión dependerá del capital acumulado y es equivalente al 110 por ciento de un salario mínimo. Quienes no alcancen este requisito, podrán acceder a su pensión en caso de tener 62 años para hombres y 57 años para mujeres; y haber cotizado al menos 1.150 semanas.

Debo anotar que bajo el régimen de ahorro individual (RAI) el afiliado asume el riesgo financiero —cualquier evento adverso y sus consecuencias— que llegue a afrontar el fondo. 

Es considerado un régimen solidario porque, gracias a un subsidio, ayuda a cotizantes con menores ingresos a que logren obtener su pensión de un salario mínimo. Y en caso de que el afiliado no llene los requisitos para obtener su pensión, puede acceder a la devolución de saldos, que consiste en restituir los aportes de pensión, ajustados a inflación, más el monto de rendimientos obtenidos durante el tiempo que cotizó.

Este fondo tiene un diferenciador: busca, con Multifondos, generar rentabilidad a la pensión. En este sentido, cada administrador realiza inversiones de acuerdo con el tipo de fondo que elija el cotizante: de mayor riesgo, moderado o conservador. El primero es para afiliados jóvenes, el segundo para personas que se encuentran a mitad de su vida laboral y el tercero para los que están próximos a pensionarse.

Régimen de Prima Media

Colpensiones, tiene a su cargo del Régimen de Prima Media

Este régimen, que, lo reitero, está a cargo de Colpensiones, se diferencia del de los privados porque el ahorro pensional va a un fondo común. De allí salen los ingresos para quienes están recibiendo su jubilación en la actualidad.

En este caso, el Estado garantiza el pago de los beneficios del afiliado. Y determina que para gozar del derecho a la pensión debe tener 62 años, si es hombre, o 57, si es mujer. También debe sumar, al menos, 1.300 semanas cotizadas. Es decir, cerca de 26 años de trabajo.

En Colpensiones, la pensión no está sujeta al riesgo de rentabilidad ni a cambios de las tasas de interés. El monto de la mesada dependerá de los aportes realizados desde cuando se cotiza. Y en caso de que sus ingresos sean menores a un salario mínimo, el afiliado puede aplicar a un subsidio para la pensión.

¿Qué régimen pensional es mejor en Colombia?

En la medida en que se tenga mayor estabilidad laboral a lo largo de los años y se cotice de forma constante y los ingresos superen, con amplia ventaja, el salario mínimo, Colpensiones es la mejor alternativa. Además, es una entidad sólida y con respaldo del Estado.

¿Qué resulta mejor? ¿Un fondo de pensiones privado o Colpensiones?

El Régimen de Ahorro Individual, del cual hace parte Colfondos, es la mejor opción para las personas con ingresos inferiores a dos Salarios Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), porque se requieren menos semanas de cotización (1150 vs 1300 de Colpensiones) y si no hay derecho a pensión, el valor de la devolución de saldo es siete veces más alto que en Colpensiones.

¿Qué régimen de pensión conviene más?

Si se ha cotizado dentro del régimen de prima media administrado por Colpensiones, es la mejor opción para tener una pensión digna. Ya es posible tener una pensión consecuente con los años de esfuerzo laboral de cualquier colombiano.

Dadas las circunstancias, puede surgir un alto grado de inconformidad al recibirse, desde el Estado, una pensión de vejez acorde con lo devengado y pagado para riesgos de invalidez, vejez y muerte en su vida laboral y el total de semanas cotizadas, toda vez que, si se observan las dos formas de calcular la mesada pensional, la diferencia que tiene los dos regímenes es realmente notoria ­­­­­(Ver tabla adjunta)