Jorge Agudelo Moreno cuestiona el anuncio del candidato presidencial Rodolfo Hernández de decretar estado de conmoción interior desde el primer día de su gobierno —si fuese elegido presidente de Colombia— y hace pedagogía al respecto.
Estado de conmoción
Por Jorge Agudelo Moreno
Me ha conmocionado el hecho de que la propuesta del adulador de Hitler de decretar Estado de Conmoción en Colombia desde el primer día de su gobierno no haya sido tema debatido y rechazado contundentemente por la sociedad civil.
Como está anunciado, la Corte Constitucional debe estudiarlo de oficio y responder entre las 72 horas siguientes a la expedición de dicho decreto…

Mis lectores saben que no soy abogado, ni mucho menos experto constitucionalista, pero que sí leemos con atención y entre líneas, cosa que sabemos hacer muchos. Y por ello he decidido, esta vez, aprovechar mi espacio en El Muelle Caribe para hacer pedagogía ante la absurda posibilidad de que eso ocurra en manos de un temerario que ha demostrado que no conoce la constitución ni cómo funciona el Estado, ni mucho menos sabe cómo gobernar este país, ni realizar el cambio que se necesita…
¿Qué es la conmoción interior?
El estado de conmoción interior está contemplado en el artículo 213 de la Constitución Política de 1991. Se trata de una medida excepcional que puede declarar el Gobierno y que le concederá facultades especiales para expedir decretos con fuerza de ley y suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción.
¿Cuándo se puede declarar el estado de conmoción interior?
El artículo en comento señala que la conmoción interior solo puede declararse “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”. Es decir, que puede implementarse si el presidente de la República cree que la estabilidad del país, en aspectos como sus instituciones, la seguridad y la convivencia, se encuentra amenazada y no puede ser restaurada por medio de las funciones ordinarias de la Policía Nacional.
¿Quién puede declarar el estado de conmoción interior?

Según el mismo artículo de la Constitución, esta medida puede ser declarada por el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, ya sea en todo el país o en parte del mismo y, además, la carta política señala que “dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del Estado de Conmoción, el Congreso se reunirá por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El presidente le pasará inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaración”.
¿Por cuánto tiempo se puede declarar el estado de conmoción interior?
La conmoción interior puede declararse hasta por 90 días. Aún así, puede prorrogarse máximo dos veces más, también por 90 días, pero la segunda prórroga debe tener autorización del Congreso. Sólo dos expresidentes declararon la conmoción interior: César Gaviria y Álvaro Uribe, dos veces cada uno, hoy aliados.
¿Cómo funciona esta medida?
Tres días después de declarar el estado de conmoción, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones legales y constitucionales y el presidente le pasará un informe motivado en el que señale las razones que hicieron que determinará la declaración de esta medida. Durante el tiempo de su vigencia, los decretos legislativos que se expidan no tendrán que ser aprobados por el Congreso, aunque sí tendrán que ser enviados a la Corte Constitucional para su revisión. Tales normativas solo tendrán vigencia durante el tiempo que dure la conmoción interior. Sin embargo, el alto tribunal podrá tumbar los decretos que no se ajusten a la Constitución, y si el Gobierno incumple con el deber de enviarlos, la Corte los revisará de oficio automáticamente, lo que significa que podrá revocar, sustituir o modificar el contenido. Es decir, por fortuna la democracia colombiana está en manos de la Corte Constitucional ante el peligro que para ella representa este candidato…
¿Cuáles son los límites de esta medida?
La Constitución hace énfasis en que: “No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario”, por lo que las leyes que se expidan, no podrán afectar los derechos fundamentales de ningún ciudadano, además, los decretos que se emitan deben estar firmados tanto por el presidente, como por todos sus ministros y “solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado de excepción”, señala el decreto, pero dependerá del talante de Hitler 2… Así mismo, tampoco se puede interrumpir el normal funcionamiento de las tres ramas del poder público, ni de los órganos de Estado… Amanecerá y veremos dijo el ciego…
¿Se puede rechazar una conmoción interior?
Según la Sentencia No. C-556/92 de la Constitución Política, la Corte Constitucional puede rechazar esta medida si la declara como una noción de abuso o inexequible, es decir, si el alto tribunal, tras estudiar la justificación argumentada de la medida, observa que la crisis es menor o meramente gubernamental. Entonces, no podrá ser ejecutada porque este tribunal funciona como el ente regulador de este mecanismo…
¿Sometemos a este riesgo al país, eligiendo una persona incapaz, imputada por corrupción y que adora a Hitler? ¿Le ganará la locura a la sensatez? ¿La emoción a la razón?… No lo creo, salvemos a la patria eligiendo a Gustavo Petro que tiene la inteligencia, la capacidad y el programa del cambio que el país necesita… Lo otro es ir directo al abismo…
No lo duden colombianos, se requiere, por el bien del país, acabar el odio antipetrista…