Incomunicación

Incomunicación

Nada más angustioso, hoy día, que tratar de hacer contacto telefónico con un humano en entidades bancarias, médicas o prestadoras de servicios públicos, entre otras… Pareciera mentira, pero muchísimos son los casos en los cuales el hecho de recurrir a las nuevas tecnologías nos incomunica… ¿Y qué decir de la vulneración de derechos a los adultos mayores?

CON NUEVAS TECNOLOGÍAS

Nos las hacen, pero… ¡nada!

Por Paco Niebles

Y muchos son los que pasan fumando por este sitio… ¿Qué derecho respeta el aviso?
Sin ningún comentario.

Se nos pisotean los derechos a los que tenemos derecho, pero pareciera que cierto miedo obliga a no protestar.

Se nos vulnera la tranquilidad —mientras nos activan la excitación nerviosa, la preocupación, el temor, la angustia, la inquietud—, pero seguimos dejando que nos las hagan.

Nada más angustioso, hoy día, que tratar de hacer contacto telefónico con un humano en entidades bancarias, médicas o prestadoras de servicios públicos, entre otras. Por ejemplos: el intento de concertar una cita médica normalita o con especialista, solicitar información pertinente a los servicios públicos que pagamos o atinar al Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias, PQR, se han vuelto un suplicio.

Hay ocasiones en que se llega a hacer hasta una docena de intentos telefónicos, pero nunca se logra contactar a la voz humana en vivo que satisfaga nuestras necesidades. Y cuando por fin se alcanza la conexión —no desistas, insiste, persiste—, caemos en los designios del robot que tiene voz de fastidio y se pone en modo ‘dale que dale’ a mensajes publicitarios y de promoción engañosa del ente al que pertenece. En modo que considero abusivo —sí, abusivo—, esas entidades nos obligan a dedicarles muchísimos minutos a la escucha de peroratas robóticas que repiten, una y otra vez, las “bondades” de las entidades con las cuales tratamos de comunicamos. ¡Asaltan nuestros oídos! ¡Y nos enferman el día!

Lo muy cierto es que las nuevas tecnologías han arrasado, entre otros, con las facilidades que, al comienzo, se había concedido por internet para el pago de los servicios públicos y otras obligaciones. Entonces, por aquí surge una continua vulneración de nuestra tranquilidad. Se vino el PSE: Pagos Seguros en Línea, pero este sistema colapsa, según lo reportó ETB cuando yo intentaba cristalizar mis últimos pagos por el servicio móvil y la telefonía fija, incluidos internet y WiFi. Precisamente por sus protuberantes fallas en la prestación del servicio de telefonía móvil, cambié de operador y volví a Movistar. ‘Asesores’ de ETB me habían convencido para que me registrara con ellos.

ETB y DGO

Antena TDT para sintonizar toda la parrilla de los canales nacionales.

Por medio de ETB hay que registrarse a MIDIRECTV y gracias a este se logra contar con los contenidos online de la aplicación DGO, desde la cual veo fútbol, noticieros, pero ningún programa de entretenimiento porque desde cuando firmamos contrato, DGO se abstuvo de pasar varios de los espacios de entretenimiento tanto de Caracol como de RCN porque no habían adquirido el derecho a reproducirlos para sus clientes. La falla la subsané mediante la compra y uso de la antena TDT: Caracol y RCN van por TDT.

Me he sentido maltratado por DGO cuando veo futbol colombiano transmitido por Win Sport. En muchas ocasiones se congela la imagen, o se va del todo y queda la pantalla en negro, como sin el televisor se hubiera apagado. En otras oportunidades, al arrancar inicialmente la transmisión o al volver a arrancar por cualquier interrupción generada por los emisores o por un corte de energía eléctrica, las imágenes se proyectan pixeladas. Y por varios minutos.

Por enésima vez me he preguntado por qué sucede que, para seguir conectados con DGO y seguir viendo lo que estemos viendo, el operador tiene que obligarnos —cada vez que le dé la gana— a reiniciar sesión, escanear el código QR y recurrir a la contraseña. Es un servicio pago que obliga a que, cada mes, se cancele oportunamente la factura para evitar suspensiones. ¿Por qué los cortes del servicio por el solo prurito —no tan de la mejor manera posible— de solicitar inicio de sesión?

Pantallzos con momentos casi normales de la TV-ETB.

Muchos adultos mayores no son expertos en el manejo de tales requisitos y tienen que esperar hasta que, largo tiempo después, llegue gente joven del núcleo familiar para que, tras una muenda de lengua, le solucione el impase.

Hoy día, los trámites para atención en salud, tanto para medicina general como para especialistas, para cirugías, resonancias, radiografías, ecografías, exámenes de laboratorio, medicamentos, copagos desde la casa y autorizaciones no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (No PBS), hay que hacerlos por WhatsApp o por correo electrónico. Y resultan afortunados quienes lo logran de una.

En el plano de la promoción de salud, ha sucedido que tras varios intentos se logra la cita médica, el profesional que atiende diagnostica, manda a especialista y prescribe o receta medicinas. Por WhatsApp hay que dedicar largo rato, y hasta varias sesiones, tanto para la búsqueda de la cita con el especialista como para la autorización de los medicamentos. En lo referente a la entrega de medicinas, se envía al usuario —para las promotoras no se es paciente, se es usuario, “el que usa algo”— hasta una farmacia localizada a una hora de la casa, vía Transmilenio, para encontrarse, tras una hora de turno, que el medicamento está agotado.

Nos las hacen sí, pero… ¡Nada!

Al principio de la vigencia de las nuevas tecnologías, en mi caso particular, el pago de los servicios públicos por internet resultaba facilísimo. Yo los realizaba, sin contratiempos, desde mi cuenta bancaria de ahorros: accedía a ella —‘accesaba’, ni pa’l putas—, activaba la opción paga, determinaba tanto la ciudad donde se genera el servicio como el convenio a pagar, me pedían el número de referencia de pago, luego el token —clave de seguridad de seis dígitos que se actualiza cada minuto— y la cantidad a pagar y ya estaba.

Ante colapsos del PSE —con anuncio como el de ETB de reparación—, no había forma de pagar mediante la continuidad de los pasos a seguir para coronar. Así se mantuvo el PSE de ETB por días, y por lo tanto me vi precisado a ir a pagarlos presencialmente, facturas a par de días de vencerse, en un punto Efecty: $35.900, móvil, y $195.390, fijo. Como es de suponer, tuve que hacer cola… Mientras tanto, la mensajería no dejaba de recordarme el pago. Esa vez, ETB me lo suspendió a pesar de que había pagado dos días antes del vencimiento. Un sábado, ante mi reclamo, volaron a reinstalarme el servicio, tras haberles anunciado que cambiaría de operador, como en efecto lo hice.

Pareciera mentira, pero muchísimos son los casos en los cuales el hecho de recurrir a las nuevas tecnologías nos incomunica.

La ley está hecha para…

De acuerdo con los diccionarios, delito es el quebrantamiento de la ley.   Y “ley es la regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales”.

Pues bien: en un país de leguleyos como el colombiano, hay una ley que casi todos se pasan por la faja y nada pasa, porque en muchos casos resulta ‘letra muerta’. Me refiero a la ley 1171 de 2007 —‘sancionada’ por Uribe—, la cual fija ciertos beneficios para las personas adultas mayores, esas que superan los 62 años de nacidas y legalmente asumen condición de preferentes.

Así las cosas, quienes violan la ley 1171 de 2007 delinquen. Es decir: son delincuentes.

Ante la 1171 de 2007, sale a relucir, con inusitada frecuencia, la convicción malsana de que la ley está hecha para violarla.

En EPS, bancos, transporte público y otras dependencias mil —privadas y públicas— lo preferencial es motivo de burla. En Transmilenio, por ejemplo, resulta peligrosísimo para mayores de 62 años y más allá, afanarse en hacer valer su derecho adquirido de usufructuar las pocas sillas azules habilitadas para que sean de uso de “personas mayores”. Que también las son para discapacitados, personas con niños en brazo o mujeres gestantes”.

Muchas veces no se reclama el derecho ganado por temor a una puñalada, porque el joven que no respeta la silla azul ni el aviso que las especifica no puede ser buena gente y —no solo masculino, también las hay en el femenino— manda pa’l carajo al adulto mayor cansado, que requiere el asiento. La actitud, el accionar juvenil, provoca miedo. A estos se les recuerda el Artículo 10 de la ley 1171 del 7 de diciembre de 2007: “Las empresas de transporte público urbano, a las que se les permita el transporte de pasajeros de pie, deberán contar en cada una de sus unidades con asientos destinados para el uso de las personas mayores de 62 años, las cuales deben estar debidamente señalizados. Las autoridades de transporte en cada municipio y distrito vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”.

Para los diccionarios, los términos preferencial y preferente significan que tiene preferencia o superioridad sobre algo o sobre el resto”, pero en una EPS, por ejemplo, se maneja la atención preferente con lapsos de espera de hasta seis horas. “Aquí no hay urgencias”, le dijo una operaria de EPS al paciente que se retorcía de dolor y exigía atención ipso facto, para de una vez, porque se debía respetar la preferencia sobre el resto de pacientes.

Por petición de un par de un par de amigos, rescato y publico la ley 1171 del 7 de diciembre de 2007, por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores.

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

Artículo 2°. Beneficiarios. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.

Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.

Capitulo I. Beneficios económicos

Artículo 3°. Descuentos en espectáculos. Las personas mayores de 62 años gozarán de un descuento del cincuenta por ciento (50%) en la boletería para espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales que se celebren en escenarios que pertenezcan a la Nación o a las entidades territoriales.

Podrá limitarse por parte de los empresarios de dichos espectáculos, el número de boletería con este beneficio siempre y cuando se garantice un mínimo del siete por ciento (7%) de la boletería expedida para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 4°. Descuentos en instituciones educativas. Las personas mayores de 62 años, tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior cuando decidan adelantar estudios en dichas instituciones.

Capitulo II. Tarifa diferencial

Artículo 5°. Transporte público. Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria.

La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 6°. Operadores de turismo. Las Entidades y Empresas que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de hotelería y turismo o que se beneficien de exenciones tributarias, deberán establecer con destino a las personas mayores de 62 años, tarifas diferenciales con descuentos en los servicios que ofrezcan. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará lo señalado en este artículo.

Artículo 7°. Sitios turísticos. Los sitios de interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, deberán establecer una tarifa diferencial que otorgue un descuento no menor del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos, para las personas mayores de 62 años.

Capítulo III. Otros beneficios

Artículo 8°. Entrada gratuita. Los museos, bienes de interés cultural de la Nación, Distritos y Municipios, y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a las personas mayores de 62 años, cuando su destinación sea atender o recibir público.

El adulto mayor entre gente que requiere atención preferencial… ¿Se le olorga?

Artículo 9°. Ventanilla preferencial. Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen.

Artículo 10. Asientos preferenciales. Las empresas de transporte público urbano, a las que se les permita el transporte de pasajeros de pie, deberán contar en cada una de sus unidades con asientos destinados para el uso de las personas mayores de 62 años, las cuales deben estar debidamente señalizados. Las autoridades de transporte en cada municipio y distrito vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 11. Consultorios jurídicos. Los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho deberán dar prioridad a la atención de consultas y solicitudes efectuadas por personas mayores de 62 años.

Artículo 12. Consultas médicas. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.

Artículo 13. Fórmula de medicamentos. Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este.

Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 12 y 13 e impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad con el ámbito de sus competencias.

Artículo 14. Los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, se aplicarán para las personas mayores de sesenta y dos (62) años de edad que se encuentren clasificados en los niveles I o II del Sistema de Identificación de Beneficiarios, Sisbén.

Artículo 15. Acceso a la educación superior en Colombia. En ningún caso la edad podrá ser tenida en cuenta como criterio para definir el acceso a las instituciones de educación superior del país.

Artículo 16. El inciso 1° del artículo  de la Ley 700 del 2001 quedará así: “Artículo 5°. Para hacer efectivo el cobro de las mesadas, los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera en que tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier día del mes, una vez esta se haya consignado y el cobro se podrá realizar en cualquier ventanilla de la entidad financiera sin excepción. La Superintendencia Financiera conforme a sus competencias, vigilará el cumplimiento de lo aquí dispuesto e impondrá las sanciones del caso cuando a ello hubiere lugar”.

Artículo 17. La presente ley rige a partir de su promulgación.