Sumados el año y siete meses del servicio militar que prestó y 17 años y 109 días que laboró en el DAS, un detective acaba obtener, en el Consejo de Estado, pensión especial de jubilación.
Sumando los tiempos por servicio militar y
funciones en el DAS, pensionan a detective
Otro logro ante lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del abogado y doctor en derecho Luis Antonio Fuentes Arredondo
Un nuevo éxito en su misión de defender los derechos del pensionado colombiano —si es del caso, llegando hasta la última instancia—, ha obtenido recientemente el abogado y doctor en derecho Luis Antonio Fuentes Arredondo.
En fallo del Consejo de Estado —Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A—, con ponencia de consejero Rafael Francisco Suárez Vargas y ante alegatos de Fuentes Arredondo, se le ha reconocido pensión de jubilación en régimen especial al detective del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,Humberto Salamanca González, diez años después de haberse retirado de la entidad.
Tal derecho le había sido negado al poderdante de Fuentes Arredondo por el Tribunal Administrativo de Casanare dentro de un proceso contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que fue iniciado el 2 de julio de 2014 y mediante el cual Salamanca González reclamaba, por sus servicios como detective del DAS, una pensiónespecial de jubilación.
Fuentes Arredondo ha logrado cambiar jurisprudencia del Consejo de Estado, el cual, considerando los razonamientos del jurisconsulto, declaró inaplicable, por vía de excepción de inconstitucionalidad, la expresión «siempre que para esta época fueren funcionarios de ese Departamento», contenida en el artículo 2 del Decreto 1047 de 1978, que determinó el derecho a la pensión de jubilación a funcionarios del DAS cuando hubieran permanecido al servicio de ese organismo —en una actividad legalmente considerada como de alto riesgo—, por un término no menor de 18 años contínuos.
Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado refiriéndose al régimen pensional de detectives del DAS, había recordado en 2006 el espíritu de tal decreto, con el acápite *siempre que para esta época fueren funcionarios de ese Departamento*. Sin embargo, su fallo reciente deja sin validez tal frase.
En sus alegatos, Fuentes Arredondo precisó que tal expresión no compagina con el requisito de haber prestado sus servicios por el tiempo aludido: no menor de 18 años como dactiloscopista o detective, y no por haber cumplido 50 años y estar en ese momento al servicio de la institución para tener derecho a la pensión, como lo complementa la norma que rige en algunos casos. En el de Humberto Salamanca González, este ciudadano alcanzó tal derecho exactamente a los 40 años 10 meses de nacido y con la sentencia del Consejo de Estado se le reconoce a partir del 26 de abril de 2010, cuando cumplió 50 años.
Los hechos precisan que Salamanca González nació el 26 de abril de 1960, prestó el servicio militar obligatorio entre el 19 de enero de 1979 y el 30 de agosto de 1980, y después, a partir del 18 de octubre de 1983, se vinculó al DAS en condición de detective y como tal laboró hasta el 7 de febrero de 2001 es decir, durante 17 años, 3 meses y 19 días.
Con la invalidación de la expresión «siempre que para esta época fueren funcionarios de ese Departamento» y su gestión jurídica, Fuentes Arredondo logró convencer a Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de que se tuviera en cuenta el año durante el cual su poderdante estuvo al servicio del Ejercito Nacional en condición de soldado, tiempo que se sumó a los 17 años y 109 días que laboró en el DAS para lograr los 18 años de servicio que es el requisito fundamental para la obtención de la pensión especial de vejez.
El Consejo de Estado determinó que para el momento de la prensión para Salamanca González se debe tener en cuenta el 75 por ciento del promedio de lo cotizado en los 10 años anteriores a retiro definitivo del servicio, con la inclusión de la asignación básica y la bonificación por servicios prestados.
Fuentes Arredondo reafirmó su tesis argumentando que, en el caso de Salamanca González, su vinculación al DAS como detective se cumplió antes de que entrara en vigencia, el 3 de agosto, el decreto 1835 de 1994 que reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos.
“Por consiguiente, las disposiciones a aplicar no eran otras, sino las que gobiernan la pensión especial de jubilación para detectives del DAS, contenidas en el artículo 2 del Decreto 1047 de 1978”, precisa el letrado.
La providencia del Consejo de Estado —bajo la referencia “nulidad y restablecimiento del derecho”, considerada y aprobada por la Sala en sesión del 3 de noviembre de 2022 y firmada electrónicamente por los consejeros William Hernández Gómez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas—, contiene el siguiente fallo:
Primero. Revocar la sentencia proferida el 29 de octubre de 2015, por el Tribunal Administrativo de Casanare, que denegó las pretensiones de la demanda, en el proceso promovido por el señor Humberto Salamanca González, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). En su lugar se dispone:
Segundo. Inaplicar por vía de excepción de inconstitucionalidad la expresión «siempre que para esta época fueren funcionarios de ese Departamento», contenida en el artículo 2 del Decreto 1047 de 1978, por las razones expuestas en esta decisión.
Tercero. Declarar la nulidad del Auto ADP 010074 del 10 de octubre de 2012 y del acto ficto o presunto que se configuró por la falta de respuesta a la petición presentada el 2 de julio de 2014, mediante los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) declaró la falta de competencia sobre el derecho deprecado y negó la pensión de jubilación reclamada por el señor Humberto Salamanca González.
Cuarto. Condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a título de restablecimiento del derecho, a reconocer la pensión de jubilación del señor Humberto Salamanca González, a partir del 26 de abril de 2010, teniendo en cuenta el 75 % del promedio de lo cotizado en los 10 años anteriores a su retiro definitivo del servicio, con la inclusión de la asignación básica y la bonificación por servicios prestados.
Quinto. Condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a título de restablecimiento del derecho, a pagar al señor Humberto Salamanca González el retroactivo que surja como consecuencia de la liquidación dispuesta en el ordinal anterior, en forma indexada, desde el 2 de julio de 2011, por prescripción trienal.
Sexto. Condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a ajustar las sumas a reconocer, aplicando la fórmula señalada en la parte considerativa de esta sentencia.
Séptimo. Condenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a dar cumplimiento a la presente sentencia, en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
Octavo. Negar las demás pretensiones de la demanda.
Noveno. Sin costas en esta instancia.
El expediente se devuelve al Tribunal de origen, previas las anotaciones en el aplicativo Samai.