Jubilado guardián del DAS

Jubilado guardián del DAS

Gracias a alegatos del abogado y doctor en derecho Luis Antonio Fuentes Arredondo, el Consejo de Estado falló que a un guardián del DAS también lo cobija el régimen especial para dactiloscopistas en los cargos de detective agente, profesional o especializados del extinto organismo de seguridad.

CON REGIMEN ESPECIAL DE DETECTIVES

Reconocen pensión a exfuncionario
del DAS que trabajó como guardián

Luis Antonio Fuentes Arredondo.

El abogado y doctor en derecho Luis Antonio Fuentes Arredondo pudo lograr que el Consejo de Estado definiera que los beneficios del régimen especial no solo son para dactiloscopistas en los cargos de detective agente, profesional o especializados.

No deja de acumular logros el abogado y doctor en derecho Luis Antonio Fuentes Arredondo en su misión de defender los derechos del pensionado colombiano.

Una vez más sus alegatos han llegado hasta la última instancia y, esta vez, tras ser acogidos casi en su totalidad por la Subsección A, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, ha logrado la revocatoria de una sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare que reiteraba la negación al reconocimiento de la pensión de jubilación, régimen especial, a un guardián del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS.

En esta ocasión, Fuentes Arredondo representó al exfuncionario del DAS Gil Arialdo Bohórquez Bohórquez en demanda contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, mediante la cual había solicitado la declaratoria de nulidad de las resoluciones que, en su orden —14 de septiembre de 2016, 16 de noviembre de 2016 y 19 de enero de 2017— habían negado y confirmado la decisión judicial que, ahora, en última instancia, han sido derogadas por el Consejo de Estado.

El alto tribunal definió que, aunque Bohórquez Bohórquez no era dactiloscopista en cargo como detective agente, profesional o especializado, el puesto de guardián que cumplió en la seccional Casanare del DAS —lo desempeñó todo el tiempo, durante 27 años— representaba alta exposición al peligro y, por lo tanto, se hacía acreedor a los beneficios de que gozan los detectives.

Con ponencia del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, con fundamento en la normatividad que “gobierna la materia” y sobre la base del conjunto de pruebas aportado al proceso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado consideró que el  demandante sí tiene derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación del régimen especial de los servidores del DAS contenido en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 860 de 2003, “toda vez que desempeñó una actividad de alto riesgo en un empleo del nivel u orden operativo, y acreditó los requisitos de tiempo de servicio y edad allí contenidos”.

La justicia sentenció a favor del guardián del DAS.

Así las cosas, revocó la decisión de primera instancia que le negaba tal derecho a Gil Arialdo Bohórquez Bohórquez. Derecho que le ha sido negado a otros guardianes del DAS y que, gracias a esta sentencia, abre la puerta para que vayan por su reivindicación.

El fallo del alto tribunal, a título de restablecimiento del derecho, le ordena a Colpensiones reconocer una pensión de jubilación en los términos de los decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, 1045 de 1978 y 451 de 1984 y en el artículo 2 de la Ley 860 de 2003; liquidar la prestación con el 75 por ciento del salario promedio devengado en el último año de servicio; indexar la primera mesada pensional, e incluir el valor de los ajustes periódicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Además, condena a Colpensiones al pago de intereses moratorios, costas y agencias en derecho.

En su literalidad, el siguiente es el fallo del Consejo de Estado:

Primero. Revocar la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Casanare, que denegó las pretensiones de la demanda, en el proceso promovido por el señor Gil Arialdo Bohórquez Bohórquez contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar se dispone:

Segundo. Declarar la nulidad de las Resoluciones GNR271811 del 14 de septiembre de 2016, GNR337632 del 16 de noviembre de 2016 y VPB2363 del 19 de enero de 2017, mediante las cuales se negó la pensión de jubilación reclamada por el señor Gil Arialdo Bohórquez Bohórquez.

Tercero. Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a título de restablecimiento del derecho, a reconocer la pensión de jubilación del señor Gil Arialdo Bohórquez Bohórquez, a partir del 22 de octubre de 2017, teniendo en cuenta el 74 % del promedio de lo cotizado en los 10 años anteriores a su retiro definitivo del servicio, con la inclusión de los factores previstos en el Decreto 1158 de 1994 y la prima de riesgo, esta última en los porcentajes señalados por el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 860 de 2003.

Cuarto. Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a título de restablecimiento del derecho, a pagar al señor Gil Arialdo Bohórquez Bohórquez el retroactivo que surja como consecuencia de la liquidación dispuesta en el ordinal anterior, en forma indexada.

Quinto. Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a ajustar las sumas a reconocer, aplicando la fórmula señalada en la parte considerativa de esta sentencia.

Sexto. Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a dar cumplimiento a la presente sentencia, en los términos previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

Séptimo. Negar las demás pretensiones de la demanda.

Octavo. Condenar en costas de ambas instancias a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y a favor del demandante, las cuales serán liquidadas por el Tribunal Administrativo de Casanare.

En firme esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.